La Central Termoeléctrica Punta Catalina, no solamente ha sido, uno de los proyectos manejado con mayor opacidad y falta de transparencia, en toda la historia de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEEE) y de la antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), probablemente el mayor, sino que además, ha sido de seguro, el proyecto manejado de la manera más torpe e ineficiente, pesimamente gestionado.

Esa pésima gestión y gerenciamiento durante la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina,  ocasionó no solo un atraso de más de dos (2) años en la construcción, retraso cuya única responsabilidad correspondió a la CDEEE, tal y como lo reconoció de manera implícita, al aceptar voluntariamente, los reclamos presentados por el Consorcio Odebretcht-Technimont, Estrella, comprometiéndose la CDEEE a pagar voluntariamente al Consorcio, sin que mediara sentencia alguna emitida  por algún juez o arbitro, casi cuatrocientos (400) millones de dólares adicionales, a pesar de que la Comisión Presidencial que evaluó el proceso de licitación y adjudicación de la Obra,  había recomendado no pagar ni un solo centavo al Consorcio, en adición al valor inicial del contrato de mil novecientos cuarenta y cinco (1,945) millones de dólares.

El retraso de más de dos (2) años que sufrió la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ocasionado exclusivamente por la CDEEE, represento un gasto adicional o perdida para el Estado Dominicano, de unos mil trescientos (1,300) millones de dólares, incluyendo el pago de los casi cuatrocientos (400) millones de dólares pagados en adición al Consorcio, pago de intereses y comisiones bancarias adicionales duales durante los más de dos (2) años, pago de consultores, supervisión y todos los gastos inherentes a la Obra asumidos por la CDEEE, como personal asignado, gastos legales, asesores, publicidad, etc, mas un lucro cesante, o pérdida de utilidades o ganancias para el Estado Dominicano, de unos seiscientos (600) millones de dólares adicionales, a razón de unos trescientos (300) millones de dólares, por cada año de atraso en la construcción, según esta consignado en el Informe elaborado por la referida Comisión Presidencial.

El Presidente recién electo y quien asumirá el Poder Ejecutivo a partir el 16 de Agosto, ha sido reiterativo en el compromiso del gobierno que encabezara, con la transparencia y rendición de cuentas.

Siendo coherentes, con el compromiso asumido y reiterado por el Presidente electo, las nuevas autoridades del sector eléctrico, están en el deber y en la obligación, de publicar, en una página de Internet de libre acceso a todo el público, toda la documentación relativa al proceso de licitación, adjudicación, construcción, reclamaciones, arbitraje, pruebas, fallas técnicas, accidentes sufridos por la central termoeléctrica, recepción provisional, etc., vinculados a la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Como mínimo deberán ser publicados los siguientes informes y/o documentación, ya que toda la documentación y/o informes señalados a continuación, se encuentran disponibles en forma impresa, digital y en la nube.:

  1. Pliego de Condiciones Iniciales para la preselección de las empresas a presentar ofertas técnicas económicas.
  2. Informe de Evaluación relativo a las firmas preseleccionadas y descalificadas.
  3. Pliego de licitación, incluyendo todas las especificaciones técnicas, asociadas a la licitación técnico-económica para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  4. Informe de la evaluación técnica elaborado por Stanley Consultants.
  5. Todas las evaluaciones financieras elaboradas por consultores externos e internos.
  6. Todos los informes de consultores legales elaborados con relación al proceso de licitación y adjudicación.
  7. Todas las objeciones presentadas por los participantes en la licitación.
  8. Todos los contratos, incluyendo los anexos y enmiendas, firmados con Stanley Consutants, consultores externos (financieros, legales, ambientales, etc.).
  9. Monto total pagado a Stanley Consultants.
  10. Monto total pagado a cada consultor técnico, económico-financiero, legal, ambiental, etc.
  11. Contrato de Enfiteusis firmado, incluyendo todos los anexos y enmiendas.
  12. Todas las actas de las reuniones efectuadas durante el proceso de licitación.
  13. Todas las actas emitidas por el Comité de Licitaciones.
  14. Contrato firmado con el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, incluyendo todos los anexos y enmiendas firmadas.
  15. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por la empresa canadiense Golder.
  16. Licencia Ambiental, incluyendo el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  17. Informe elaborado por la empresa consultora chilena Proyersa.
  18. Informe elaborado por la empresa consultora inglesa Mott McDonald.
  19. Todos los informes elaborados por los Ingenieros Independientes al servicio de las instituciones financieras,
  20. Todos los informes elaborados por consultores contratados por la CDEEE.
  21. Todos los informes mensuales durante construcción elaborados por Stanley Consutants, Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, CDEEE, de seguimiento o monitoreo ambiental durante construcción, así como cualquier informe elaborado por cualquier consultor y/o firma consultora.
  22. Todas las minutas de las reuniones realizadas durante la construcción de la Obra.
  23. Todas las correspondencias generadas durante la construcción por parte del Consorcio Odebrecht-Technimont-estrella, Stanley Consultants, CDEEE, consultores.
  24. Curva S o de Avance de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, donde se muestra la facturación acumulada presentada por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella y los pagos realizados por la CDEEE.
  25. Relación de todas las facturas presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, que incluya fecha de emisión, monto de la fecha, fecha de pago realizada por la CDEEE, monto del pago.
  26. Todas las reclamaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht Technimont-Estrella, así como por Stanley Consultants.
  27. Publicación Integra del Acuerdo Marco Para La Continuación Y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, incluyendo todos los anexos y enmiendas.
  28. Listado de todos los repuestos incluidos en las Especificaciones Técnicas del Contrato EPC firmado.
  29. Listado de todas las herramientas incluidas en las Especificaciones Técnicas del Contrato EPC firmado.
  30. Listado de todos los repuestos entregados por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella.
  31. Listado de todas las herramientas entregadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella.
  32. Todas las correspondencias enviadas por las instituciones financieras a la CDEEE y/o al Ministerio de Hacienda.
  33. Especificaciones asociadas al proceso de selección de la firma Mchale.
  34. Contrato firmado con Mchale, incluyendo todos los anexos y enmiendas.
  35. Todos los pagos realizados a Mchale.
  36. Todos los informes presentados por Mchale, incluyendo anexos y enmiendas.
  37. Actas de recepción Provisional para la Unidad 1 y la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, emitida por la CDEEE a favor del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella.
  38. Todos los informes elaborados por Genera Electric, Babcok and Wilcox y cualquier fabricante de equipos de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  39. Todos los informes emitidos con los mantenimientos realizados a la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  40. Todos los informes asociados a las reparaciones y/o averías sufridas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  41. Todos los contratos firmados con consultores legales, técnicos, económicos-financieros, etc., para asistir a la CDEEE en el arbitraje y reclamaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella.
  42. Todos los pagos realizados a los consultores legales, técnicos, económicos-financieros, etc., para asistir a la CDEEE en el arbitraje y reclamaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella.
  43. Acuerdo integro firmado por la CDEEE en la ciudad de New York, con el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, donde la CDEEE admite y reconoce pagar a dicho Consorcio de manera voluntaria, casi cuatrocientos (400) millones de dólares adicionales con relación a las reclamaciones presentadas.
  44. Todos los informes, correspondencias enviados a la CDEEE por cada uno de los consultores legales, técnicos, económicos-financieros, etc., para asistir a la CDEEE en el arbitraje y reclamaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, incluyendo todas las minutas de las reuniones celebradas.
  45. Minuta o acta de todas las sesiones de conciliación realizadas en la ciudad de New York.
  46. Todos los contratos de venta de energía firmados con las distribuidoras
  47. Modelo Financiero de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  48. Relación con la energía mensual generada, ingresos recibidos, gastos realizados.
  49. Contrato de asesoría financiera firmado con Guggenheim Securities por el Ministerio de Hacienda, incluyendo todos los anexo y enmiendas.
  50. Todos los pagos realizados a Guggenheim Securities.
  51. Todos los informes y/o comunicaciones elaborados por Guggenheim Securities, incluyendo todas las minutas de las reuniones realizadas.

El País se merece, que las nuevas autoridades, hagan publico todas las informaciones antes enumeradas, en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir del 16 de Agosto del 2020, pues la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha representado un enorme sacrificio monetario y financiero para la sociedad dominicana, habiendo el Estado Dominicano, gastado una suma alrededor de los tres mil trescientos (3,300) millones de dólares, como inversión total realizada por el Estado Dominicano en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

En adición, el retraso de más de dos (2) años que sufrió la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ocasionado única y exclusivamente por la CDEEE, represento un lucro cesante, o pérdida de utilidades o ganancias para el Estado Dominicano, de unos seiscientos (600) millones de dólares adicionales, a razón de unos trescientos (300) millones de dólares, por cada año de atraso en la construcción, según esta consignado en el Informe elaborado por la Comisión Presidencial, que evaluó el proceso de licitación y adjudicación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

En total, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha representado un gasto para el Estado Dominicano, alrededor de los cuatro mil (4,000) millones de dólares, tres mil trescientos (3,300) desembolsados, y unos seiscientos (600) millones de dólares asociados a la pérdida de ingresos o lucro cesante, por los más de dos (2) años de atraso que experimento la construcción de la Central.

Llego el momento de que las nuevas autoridades conviertan en hechos, las promesas y compromiso asumidos con el País.

La Central Termoeléctrica Punta Catalina, siendo el proyecto en la historia republicana con mayor gasto dilapidado en publicidad, alrededor de seiscientos cincuenta (650) millones de pesos, el proyecto más cuestionado y con la mayor cantidad de denuncias, cuestionamientos y escándalos a su alrededor, constituye un magnifico punto, para el arranque y el inicio del compromiso con la transparencia, asumido por las nuevas autoridades.