La ley 84-99, está a cargo de ProDominicana, anteriormente CEIRD y en su nacimiento CEDOPEX, organismo que tiene como principal objetivo el fomento de las exportaciones.

En su aplicación, el escollo fundamental que encuentra es la poca visión que suele haber entre los que dirigen los organismos colectores de impuestos y los que tratan de aplicar los incentivos para la consecución de los objetivos de la ley. Como hemos dicho, el director del organismo colector de impuestos, es evaluado por el monto de los impuestos que colecta, lo que va en el sentido contrario al objetivo de la ley que en este caso exonera del pago de impuestos, es decir que son organismos con fines encontrados u opuestos.

Seguimos con la ley 28-01, promulgada en el año 2001 y que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, basada en la marginalidad que ha afectado y afecta a la zona fronteriza, proponiendo incentivos especiales para promover y guiar un flujo de inversiones suficientes que, haciendo provecho de la diversidad y abundancia de sus recursos y las obras de infraestructura ya construidas, provoque, de manera sostenible, formas más elevadas de vida en la región, que estimule el regreso de muchos de los que la han abandonado y el asentamiento de nuevas familias y empresas.

Las empresas que se instalen en las provincias indicadas disfrutarán de una exención de un cien por ciento (100%) del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto, durante un período de veinte (20) años. Se les otorga, además, un cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos.

Posteriormente, la Ley 28-01, se modifica en el año 2005, mediante la Ley 236-05, estableciendo el pago del ITBIS a los productos elaborados por las empresas amparadas por esta ley en su distribución y venta en el territorio nacional. Así mismo, limita la exención del pago de la comisión cambiaria solamente a la importación de maquinarias y equipos y finalmente establece que para cualquier empresa beneficiarse de esta ley, deberá realizar un verdadero proceso de transformación de las materias primas que procese, no reempaque, no envasado, molienda o refinamiento de productos.

El pasado mes de febrero, la cámara de diputados aprobó la extensión del periodo de aplicación de esta ley, por 30 años mas.

Esta ley, ha sido muy controversial y vista por los sectores empresariales como discriminatoria, discrecional y anti constitucional y de hecho la AIRD y empresas privadas han presentado varios recursos de amparo ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, en los que procuraron que la ley fuese declarada inconstitucional y se retire la exoneración del pago de impuestos a las empresas instaladas en la frontera, por considerar que dichas exenciones constituyen una competencia desleal y violan el artículo 50 de la Constitución de la República. La modificación introducida mediante la ley 236-05, fue producto de estas acciones judiciales.

En la publicación “Balance de la Ley de Desarrollo Fronterizo: entre el olvido y la necesidad de progreso” (Greidys Joel Roa Chalas, 21 julio 2015), señala el autor que “La AIRD sostiene que esta ley  ha mermado la capacidad recaudadora del Estado, dejando de percibir millones de pesos que pueden ser invertidos en programas de bienestar social en dichas zonas u otras zonas, lo cual desvirtúa el objetivo de la Estrategia Nacional de Desarrollo de racionalización de los incentivos fiscales y la minimización de los efectos negativos de estos en la recaudación.

Estos señalamientos habría que ponderarlo en su justa medida, ya que tal como indica la publicación de Roa Chalas, el gasto tributario que ha representado esta ley para el estado en comparación con otras leyes de incentivos ha sido el siguiente en el periodo 2009-2015

Del cuadro anterior se obtiene que el gasto tributario del sector zonas francas, era en el 2015, 31 veces mayor que el del sector Desarrollo Fronterizo.

Como se observa, las zonas francas van a la cabeza del sacrificio fiscal del estado dominicano. Este sector agrupaba en el año 2015, 630 empresas con una inversión de 4,043 millones de dólares, con 161,257 empleos, o sea un empleo por cada US$25,000 invertido, lo cual está dentro de los parámetros normales.

Las empresas instaladas bajo la ley de desarrollo fronterizo, eran en el 2015 unas 95, con una inversión total aproximada de 287 millones de dólares, con 14,612 empleos, o sea un empleo por cada US$ 19,641 invertido, índice bastante adecuado.

Se aprecia entonces que la zona fronteriza tiene un uso más intensivo de mano de obra que el sector zonas francas, si se relaciona con el capital invertido en ambos sectores y los empleos creados.

Habría que destacar que el sacrificio fiscal que representa el Desarrollo Fronterizo refleja un índice adecuado en lo referente a la creación de empleos y en este aspecto la Ley ha cumplido con el principal objetivo de su creación y ejecución.