Política · Justicia

Veinte años de horario de alcohol fijado por decreto llegan a su límite

El Tribunal Constitucional anuló el Decreto 308-06 porque solo una ley puede imponer restricciones permanentes, y le dio dos años al Congreso

PolíticaJusticiaCongresoJulio de 2026

La clave en 10 segundos

El Tribunal Constitucional anuló el decreto que desde 2006 fija los horarios de venta de alcohol. Su razonamiento no fue que la restricción sea excesiva, sino que el Poder Ejecutivo no es la autoridad competente para imponerla de forma permanente: eso requiere una ley. El Tribunal difirió los efectos dos años, así que el decreto sigue aplicándose mientras el Congreso legisla.

20
años
Tiempo que el Decreto 308-06 rigió los horarios de venta de bebidas alcohólicas antes de ser anulado
TC/0689/26
Sentencia del Tribunal Constitucional
2 años
Diferimiento: el decreto sigue vigente hasta 2028
Congreso
Autoridad que debe aprobar la norma sustitutiva
Qué decidió el Tribunal

El problema no era el horario: era quién lo fija

El Tribunal estableció que el punto en discusión no era la razonabilidad de restringir la venta de bebidas alcohólicas, sino cuál es la autoridad competente para imponer esas restricciones de manera permanente. Y concluyó que el Poder Ejecutivo no puede hacerlo por decreto.

Medidas temporales sí; restricciones permanentes no

La sentencia distingue entre dos cosas: el Presidente sí puede dictar decretos para circunstancias específicas y temporales —como períodos de asueto—, pero una regulación general y permanente que afecta derechos requiere aprobación del Congreso Nacional bajo la Constitución de 2010.

El reloj de dos años

El Tribunal difirió los efectos de su decisión por dos años, a solicitud del Ejecutivo, para evitar un vacío regulatorio y dar tiempo al Congreso. En la práctica, el Decreto 308-06 sigue aplicándose mientras corre ese plazo.

Línea de tiempo
2006

Se dicta el Decreto 308-06, que fija los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

2010

Entra en vigencia la Constitución de 2010, que refuerza la reserva de ley para la regulación permanente de derechos.

Julio de 2026

El Tribunal Constitucional dicta la sentencia TC/0689/26 y declara inconstitucional el Decreto 308-06, difiriendo sus efectos por dos años.

Hasta 2028

Ventana para que el Congreso Nacional apruebe una ley que regule los horarios de venta. Mientras tanto, la restricción permanece vigente.

Antes y después del fallo
AspectoAntes de TC/0689/26Después de TC/0689/26
Norma que fija el horarioDecreto 308-06 (2006)Decreto 308-06, declarado inconstitucional pero con efectos diferidos
¿Aplica hoy la restricción?Sí, por el diferimiento de dos años
Autoridad competentePoder Ejecutivo, vía decretoCongreso Nacional, vía ley
Decretos temporales por asuetosPermitidosPermitidos
Plazo para legislarNo aplicabaDos años desde la sentencia
Panel metodológico. La información proviene de la sentencia TC/0689/26 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, difundida en julio de 2026, y de la aclaración posterior del propio Tribunal sobre el alcance del fallo. El Decreto 308-06 fue dictado en 2006, de ahí el período de 20 años de vigencia hasta la sentencia. El diferimiento de dos años fue solicitado por el Poder Ejecutivo y acogido por el Tribunal para evitar un vacío normativo. Esta pieza no interpreta ni amplía el fallo: reproduce sus elementos declarados.