SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional falló contra el recurso de revisión constitucional sometido por José Walnobi Núñez Martínez contra la Sentencia  046-2019-SSEN-00012 dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de enero de 2019, que declaró inadmisible una acción sometida por el mencionado ciudadano que exigía que el diario Acento borrara una información.

El fallo o sentencia TC-0171-20 del Tribunal Constitucional fue dictado el 17 de junio de 2020, y viene a sentar un precedente importante para los medios periodísticos digitales, que se ven constantemente asediados por personas que son incluidas en investigaciones por parte de las autoridades, las mismas que informan a la prensa de los hechos. Posteriormente, los involucrados o mencionados por las autoridades exigen a los medios de comunicación digitales que borren las informaciones que los mencionan, incluso cuando se les ha permitido el derecho a ofrecer su versión de los hechos. Sin embargo, no ejercen el mismo reclamo sobre los medios de televisión, de radio e impresos.

El ciudadano José Walnobi Núñez Martínez exigía que fuera borrada una información en la que se le mencionaba, publicada el 3 de noviembre de 2015, con el título “Ejecutivo cancela otros 5 oficiales; 4 por narcotráfico y 1 por acoso sexual”.

"…es constatable que en el presente caso no ha existido un ataque al honor y a la intimidad del señor José Walnobi Núñez Martínez”

El señor Núñez Martínez, quien alegó daño a su “derecho a la intimidad”, apoderó al Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional el 4 de abril de 2019.

El Tribunal Constitución procedió de la manera siguiente:

Admitió el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data incoado por Núñez Martínez contra la citada sentencia de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de enero de 2019.

Asimismo, acogió en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data, y revocó la sentencia de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

No obstante, rechaza la acción de hábeas data interpuesta por Núñez Martínez por los siguientes argumentos:

“En cuanto a la publicación realizada por Editora Acento es importante destacar que se trata de una información referida exclusivamente a la esfera pública del recurrente y no a su vida privada”.

Asimismo, señala que la noticia publicada por Acento posee interés público, dada la relevancia que tienen el suceso y la persona que lo protagoniza.

“Por ende, es constatable que en el presente caso no ha existido un ataque al honor y a la intimidad del señor José Walnobi Núñez Martínez”, explica el TC.

También resalta que, en definitiva, la conducta de la parte recurrida (periódico digital Acento), consistente en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en ocasión de una noticia de relevancia pública, de los datos reseñados, que atañen exclusivamente a los hechos noticiables, constituyó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información.

El Tribunal Constitucional rechazó la acción constitucional incoada por José Walnobi Núñez Martínez, que buscaba la eliminación de la información pública subida a la plataforma digital de Acento.com.do.

Asimismo, rechazó el medio de inadmisibilidad presentado por Editora Acento.

La revocación de la sentencia de la Octava Sala de la Cámara Penal

El TC basó la revocación del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de enero de 2019, en que esa corte debió de rechazar la acción sometida por José Walnobi Núñez Martínez contra editora Acento, y no limitarse a considerarla inadmisible.

A juicio del TC fue “notoriamente improcedente, como incorrectamente se hizo”.

Explica que, si bien las comprobaciones hechas por el juez de hábeas data resultan correctas, la solución procesal que aplicó a la acción no se corresponde con el análisis del fondo de la acción que en efecto hizo, “del cual se imponía rechazar la acción y no su inadmisibilidad por ser notoriamente improcedente, como incorrectamente se hizo”.

La decisión de Tribunal Constitucional fue adoptada por la mayoría de los jueces, excepto los magistrados Lino Vásquez Samuel, Alba Luisa Beard Marcos y Miguel Valera Montero, que no participaron en la deliberación y votación de la sentencia.

Asimismo, la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez emitió un voto salvado.

“Si bien es cierto que la suscrita concurre con la decisión adoptada por el consenso de este tribunal, en el sentido de que el recurso de revisión sea acogido y revocada la Sentencia No. 046-2019-SSEN-00012, salva su voto en lo concerniente a los motivos que invoca el tribunal para decretar la admisibilidad del presente recurso de revisión de sentencia de amparo”, explicó la magistrada Katia Miguelina Jiménez.